Fecha
del dictamen
El dictamen debe fecharse el día en que el
auditor concluya su trabajo de campo en las oficinas de la entidad.
Como regla general, la fecha del dictamen debe
ser la misma en la que el auditor concluya el trabajo de auditoría de estados financieros;
es decir, cuando se retire de las oficinas de la entidad una vez obtenida la
evidencia de la información que esté dictaminando.
Dictamen
de doble fecha
NIA
560
Cuando un evento posterior ocurre después de la terminación de la auditoria,
pero antes de la emisión del dictamen, usa doble fecha o bien en su caso,
fechar el dictamen con la última fecha.
Esta norma no permite el uso de doble fecha en el informe del auditor. Cuando
se emiten estados financieros modificados que reemplazan estados financieros
sobre los cuales el auditor ha emitido su informe previamente, dicho auditor
debe hacer referencia al informe reemplazado. En ese caso, el auditor puede
limitar su examen al hecho que requirió y, en caso de hacerlo, debe hacer una
manifestación de tal hecho en su nuevo informe.
Efectos
del dictamen derivado de fraudes e irregularidades
El auditor es responsable de
su informe y
debe realizar su trabajo de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría establecidas. Su trabajo no está específicamente destinado a detectar
irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse y, por lo
tanto, no puede esperarse que sea uno de sus resultados. No obstante, el
auditor debe planificar su examen teniendo en cuenta la posibilidad de que
pudieran existir errores o irregularidades con un efecto significativo en
las cuentas anuales.
El auditor no es y no puede ser
responsable de la prevención del fraude o error,
sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual, puede servir
para contrarrestar fraudes o errores.
La existencia de sistemas de contabilidad y procedimientos de control interno eficientes
reducen la posibilidad de errores e irregularidades en las cuentas anuales,
aunque siempre hay riesgo de
que los controles internos no funcionen tal como se diseñaron.
El término
"fraude" se refiere a un acto intencional por parte de una o más
personas de la gerencia, quienes gobiernan la entidad, personal, o terceras
partes, que involucra el uso de engaño para obtener una injusta o ilegal
ventaja, ocasionando declaraciones erróneas en los estados contables
(financieros). Y la palabra
"Error", que se relaciona con equivocaciones no intencionales en
dichos estados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario